Resumen de modificaciones al código fiscal, Resolución de Gabinete No. 63 del 26 de junio de 2012 - Acciones Preferidas
Acciones Preferidas
Se excluirán los dividendos o cuotas de participación que se distribuyan y correspondan a acciones preferidas nominativas siempre que se cumpla con puntos importantes mencionaremos algunos:
1- El vencimiento no sea mayor de cinco (5) años.
2- Que pertenezcan a propietarios de acciones comunes de la sociedad emisora.
3- Que devenguen un rendimiento no mayor al 6% anual.
4- Que no sean transferibles.
Los dividendos que se distribuyan y que correspondan a las acciones preferidas recibirán un tratamiento equivalente a aquel aplicable a intereses deducibles; esto quiere decir que la suma distribuida en concepto de cuota de participación será deducibles para efectos del impuesto sobre la renta. Esta cuota de participación gozará de una exención del impuesto sobre la renta.