Tributaciòn

Sep242012
Contribuyentes - Tributación Escrito por CPA Omar Camero
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Indice del artículo
Resumen de modificaciones al código fiscal, Resolución de Gabinete No. 63 del 26 de junio de 2012
Declaración Estimada
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Declaraciòn Estimada

Se elimina el Adelanto Mensual de Impuesto sobre la renta (AMIR) y se vuelve nuevamente al pago de las estimadas en tres partidas. A continuación se describe el concepto de la estimada:

“El contribuyente deberá presentar una declaración estimada de renta que obtendrá en el año siguiente al cubierto por la declaración jurada.   Esta renta de acuerdo a la declaración estimada no puede ser inferior a la renta de la declaración jurada.
La liquidación y el pago del impuesto sobre la renta se realizaran de acuerdo a la estimada.  El ajuste entre la declaración jurada y la estimada que cubran un mismo año se debe hacer a la fecha de la presentación de la declaración jurada, la misma deberá cancelarse a más tardar el 31 de marzo de ese mismo año o dentro de los tres (3) siguientes meses del periodo fiscal.”

 

Durante el año fiscal 2012 la obligación de pago de la primera y segunda partida se deberá hacer a más tardar el 30 de septiembre y la última subsiguiente partida serán pagadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 727 del código.

Es importante tomar en cuenta que el monto del impuesto puede ser pagado de un solo contado o en (3) tres partidas iguales, los pagos deben hacerse a más tardar en las siguientes fechas: primera partida 30 de junio, la segunda el 30 de septiembre y la tercera el 31 de diciembre.

Podemos agregar que las personas que se dedican a la importación y productos alimenticios, farmacéuticos, medicinales de consumo humano y el sector agropecuario o agroindustrial, con ingresos totales o mayores a 300M, podrán descontar de sus estimadas de renta el monto total de ITBMS que hayan pagado por la adquisición de materiales de empaque,  servicios de insumo que se requieren para la fabricación de productos alimenticios, farmacéuticos y medicinales de consumo humano.

El crédito de ITBMS a descontar del Impuesto sobre la Renta Estimado, será el que se haya pagado durante el año fiscal calendario anterior a la presentación de la declaración estimada del Impuesto Sobre la Renta.  

 



Última actualización el Sep252012
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